La Constructora Aredu metió un lío legal contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional porque cambiaron las reglas
El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró nula de pleno derecho la Ordenanza 10-2020, que fue dictada por el presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Víctor E. Ogando, el 26 de noviembre de 2020. Esta ordenanza quería cambiar la Resolución 85/2009, que establece los parámetros de densidad habitacional y niveles de altura para las construcciones en la circunscripción 1 de la Capital.
Con la ordenanza que anularon, el Ayuntamiento del Distrito Nacional quería cambiar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción 1 del Distrito Nacional. Ellos estaban proponiendo nuevos rangos de altura y densidad de gente por hectárea para las construcciones en solares de menos de 300 mts2 y más de 600 mts2.
Según una nota de prensa, el tribunal respondió a un recurso interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, a través de los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado. Ellos dijeron que Ogando se tomó una autoridad que el art. 52 de la Ley núm. 176-07 le da al Concejo de Regidores, que es un grupo normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue considerado.
"Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan actuar caprichosamente", dijo Cury al comentar sobre el fallo.
Cruceta hijo también dijo que "el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública".
Por su parte, Pérez Peynado celebró la decisión en contra del Ayuntamiento, señalando que "las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10/2020".
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