Oye, tú sabías que uno puede dejar su trabajo y aun así coger su cuarto completo de prestaciones? Eso mismo le pasó a una tipa que trabajaba en una franquicia de comida rápida en el Distrito. La vaina llegó hasta el Tribunal Constitucional, oye eso.
María -así le vamos a llamar- dejó su trabajo el 7 de junio de 2019 porque tenía una razón dura para hacerlo, y demandó a la empresa para que le pagaran sus prestaciones. El Código de Trabajo dominicano dice en su artículo 96 que si uno deja el trabajo porque el jefe está en olla con sus obligaciones, uno no pierde sus prestaciones, ¿tú oye?
Las razones pa' dejar el trabajo pueden ser porque no te pagan, te cambian las condiciones de trabajo pa' peor, comportamiento inmoral, te engañan y vainas así, según la ley.
El Tribunal Constitucional, con la sentencia TC-07-2025-0001, no dijo exactamente qué fue lo que hizo a la jeva renunciar, pero ella pidió que le pagaran todo lo que le debían, horas extras, horas nocturnas y una compensación por todos los problemas que le causaron.
Su caso pasó por varios tribunales. Primero fue al Juzgado de Trabajo del Distrito y después a la Corte de Trabajo. Los dos tribunales le dieron la razón a ella y mandaron a la empresa a pagarle más de 284 mil pesos. La empresa, queriendo hacerse la loca, intentó llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, pero no le cogieron eso en agosto de 2022. Después, en octubre, trataron con el Tribunal Constitucional pa' que pararan la condena económica, pero tampoco se les dio.
El TC dijo su sentencia este miércoles 30 de abril de 2025, casi tres años después. Con la sentencia TC-07-2025-0001, el tribunal no solo no paró la condena, sino que dijo que las prestaciones sí se pagan cuando uno se va por una razón justificada.
¿Y qué se aprende de esta vaina? Pues que si tú dejas el trabajo porque el jefe no está cumpliendo (como abuso, no te pagan, te explotan con las horas, etc.), tú puedes mantener tu derecho a las prestaciones. Es importante guardar pruebas de todo lo que pasa y dejar el trabajo de manera formal.
Si el jefe no cumple, el sistema judicial te puede proteger. Y no es que si te vas, pierdes las prestaciones, eso depende de la situación. Pero ojo, el artículo 102 del Código de Trabajo dice que si no se prueba que tú tenías razón pa' irte, el Juzgado puede decir que no es justificada, y te toca pagarle al jefe el preaviso, ¿tú ves?
Ver todo