"TC tumba resolución del CNSS que decía 'no' a pensión por discapacidad por edad y tiempo"

Oye, mi gente, pónganse en esto: El Tribunal Constitucional (TC) le dio pa’ atrás a una resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que ponía un límite de edad pa’ recibir la pensión por discapacidad y sobrevivencia, diciendo que la Ley 87-01 "no establece un plazo" pa’ eso.

Resulta que la Resolución No. 569-03, de abril 2023, fue declarada inconstitucional por el TC porque el CNSS se puso a inventar vainas que no le tocan, "de crear, mediante reglamento, limitaciones o disposiciones no previstas en la Ley 87-01".

En su sentencia, el TC explicó que la Resolución No. 569-03 se llevaba de encuentro otras resoluciones que también ponían tiempo pa’ pedir la pensión por discapacidad, alargando "dicho plazo" y quedándose "la infracción constitucional".

Ellos decidieron sobre un recurso inconstitucional que metieron Namphi A. Rodríguez, el fallecido Domingo Porfirio Rojas Nina, Ángel Julián Serulle y las entidades Fundación Prensa y Derecho, Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).

Ellos se fueron contra la Resolución núm. 186-01 del 2008, pero el TC aclaró que esa "desapareció en la Resolución núm. 569-03", que también tumbó la resolución número 369 del 2015 y la 186-10.

"El CNSS, en esas resoluciones, no solo se pasó de contento con los poderes que le da la Ley núm. 87-01, sino que también se metió en asuntos que son del Congreso Nacional", dijo el TC.

Las organizaciones también se quejaron de la Resolución 186-01 porque ponía "un límite de edad de sesenta años en la cobertura por discapacidad y sobrevivencia". El TC ya había dicho en el 2019 que eso no iba con la Constitución.

El TC dejó claro que "también fueron declaradas inconstitucionales las Resoluciones núm. 369-02 y 268-06" porque iban contra el artículo 51 de la Ley núm. 87-01.

Al tumbar la Resolución núm. 569-03, el TC dijo que esta avalaba un contrato que ponía límites que no van con la Ley 87-01, como que pa’ la pensión por sobrevivencia no hay tope de edad.

Namphi Rodríguez, un abogado que sabe de lo constitucional, dijo que esta sentencia es un paso grande pa’ proteger los derechos fundamentales, subrayando que el derecho a una pensión digna es fundamental y no se puede limitar por caprichos administrativos.

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