El ayuntamiento no cumplió con un acuerdo del 2006 para darle un espacio comercial en Güibia
Desde el 2011, el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) está en un lío legal por un gazebo en la Plaza Güibia y ha tratado sin éxito de tumbar tres sentencias que le mandaron a pagarle 2 millones de pesos a una persona.
La última vuelta de este caso fue el lunes 2 de junio, cuando el Tribunal Constitucional (TC) dijo que no va a parar la última orden judicial contra el ADN y confirmó que hay que dar la plata.
Todo empezó con un acuerdo del 2006 entre la Alcaldía de Roberto Salcedo y doña América Eugenia Peña B. de Brea. Ella tenía un negocito informal por ahí y aceptó irse pa' que construyeran la Plaza. A cambio, le prometieron que tendría la primera opción pa' un módulo en el nuevo proyecto.
La obra abrió en 2011, pero los quioscos se los dieron a otros. El Ayuntamiento dijo que doña Peña no respondió "dentro de los 10 días para cumplir las condiciones fijadas", así que hicieron una licitación pública.
"Si bien estaba la promesa de tomar en cuenta a la hoy recurrida como persona privilegiada como primera opción, no se trata de un contrato de adjudicación directa sin agotarse ciertos trámites que no pueden ser eludidos", dijo la defensa.
La señora llevó su queja al Tribunal Superior Administrativo (TSA) y en 2014 el tribunal le dio la razón, mandando al Ayuntamiento a pagarle 2 millones de pesos "como justa reparación de los daños y perjuicios".
El ADN no se quedó tranquilo y apeló, logrando que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anulara la sentencia y mandara el caso al TSA en 2015. Pero el TSA volvió a decir lo mismo: el ADN tiene que pagar los 2 millones de pesos "por concepto de valor agregado, lucro cesante y la plusvalía despojada de la asignación".
El Ayuntamiento intentó otra vez con un recurso de casación ante la SCJ, pero tampoco le salió bien.
Ya sin más opciones en los tribunales ordinarios, los abogados del municipio llevaron el caso al TC en 2022, pidiendo una revisión constitucional de la última sentencia de la SCJ y otra petición para parar la ejecución hasta que se decida el primer asunto.
Los jueces del TC dijeron que no, que no van a suspender nada (sentencia TC/0355/25) y confirmaron que hay que pagar esa plata por cuarta vez.
Casi 20 años después del acuerdo, doña Peña no ha recibido ni el dinero ni el quiosco. Falta ver la revisión constitucional para que ella consiga una sentencia final.
El Tribunal Constitucional dijo que no había razones para suspender la sentencia. Recordó que parar una decisión judicial es algo excepcional, solo se hace si hay riesgo de un daño que no se pueda arreglar después, y eso no se probó en este caso.
También dijeron que estas solicitudes no pueden ser una táctica pa' retrasar el cumplimiento de las decisiones judiciales, reafirmando un precedente importante sobre cómo se deben interpretar los recursos de suspensión en materia constitucional.
La decisión fue aprobada por mayoría y ordena al Ayuntamiento a pagar la indemnización, sin más demoras.
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