Oye, pa’ que lo sepas, el artículo 441 del Código Procesal Penal (CPP) dice que cuando a alguien lo condenan, la sentencia puede quedarse en pausa mientras esa persona apela la decisión. Así lo dijo Waldo Paulino, el abogado de Elizabeth Silverio. Ella fue condenada el 21 de octubre a siete años de cárcel por hacer de doctora y otras cosas con niños sin tener los papeles que la avalen. Aun así, sigue en libertad y tranquila en su casa.
Las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional la mandaron a pagar dos millones de pesos a cada una de las nueve víctimas que se quejaron de ella. Pero Silverio sigue con su vida normal: va al super, a las tiendas y hasta enseña a sus muchachos en su casa.
Ahora, según el CPP, cuando a alguien lo condenan, no siempre lo meten preso de una vez, incluso si estuvo suelto durante el juicio. Esto puede parecer raro, pero así funciona la justicia, no solo aquí en RD, sino en muchos países.
El artículo 441 del CPP dice que una condena puede suspenderse mientras el condenado apela, lo que significa que la persona puede seguir libre hasta que la sentencia sea definitiva. Esto es para que nadie cumpla una condena que todavía puede cambiar si los jueces superiores la revisan. Es algo común en otros lados también.
En la mayoría de los sistemas judiciales, los condenados pueden apelar la sentencia o pedir que otro tribunal mire su caso. Mientras eso pasa, el condenado puede seguir libre bajo ciertas condiciones hasta que se diga la última palabra. Esto evita que alguien entre a la cárcel antes de que su condena sea final, más si hay razones para cuestionar lo que decidieron los jueces.
Las cortes de apelación pueden durar meses o hasta años revisando el caso, dependiendo de lo complicado que sea y de las pruebas nuevas que se presenten.
Cándido Simó, otro abogado de Silverio, le explicó a Diario Libre que parte de la sentencia no se ejecuta de una vez porque ella tiene derecho a apelar. “Según la ley, una sentencia queda en suspenso mientras el plazo de apelación esté vigente, permitiendo a Silverio permanecer en libertad mientras se desarrolla el proceso”, enfatizó.
Dijo que hasta que no se lea el fallo completo, que se espera en unos días, y se cumplan los plazos legales, Silverio puede seguir en libertad, ya que el proceso se le conoció así.
“Después de la lectura del fallo, hay 20 días laborables para apelar. Una vez que se apele, eso va a la Corte de Apelación y, si la Corte lo admite, entonces se conoce el caso y dependiendo de lo que decidan, eso podría ir a la Suprema Corte de Justicia. Mientras todo eso pasa, ella sigue libre. Es la regla, no solo para ella, sino para todos”, explicó Simó.
Comentó que “la libertad es la norma” y que el CPP, desde su artículo 441 hasta el 447, permite este tiempo de espera y recurso, aplicable a todos los casos.
Hablando del tiempo que puede durar la apelación, dijo que depende: “Primero, cuando se deposita, la secretaria tiene que notificarles a todas las partes y, después, las partes tienen cinco días para responder. Luego de eso, es que va para la Corte”.
En ese sentido, Simó cree que el caso podría alargarse hasta el 2025, porque la Corte no da sentencias en diciembre.
Advirtió a los que celebran la condena de Silverio que esto es como el béisbol: “usted no anota carrera hasta que llega a home”.
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